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Articulo sobre Ordenanza en Noticiero Digital-Vecinos dicen No

Nos hicieron llegar este artículo publicado el día de hoy en el diario digital Noticiero Digital sobre el tema del Proyecto de Ordenanza sobre el Plan Especial para Chuao y Áreas Aledañas. RETRANSMITIMOS.

He escuchado varios programas de radio donde arquitectos han alabado este plan y descalificado con adjetivos calificativos peyorativos la opinión y la visión de los vecinos con respecto a este proyecto.

Sobre el "Proyecto de Ordenanza sobre el Plan Especial para Chuao y Áreas Aledañas" los Vecinos (donde hay arquitectos, ingenieros, abogados, urbanistas) tienen una serie de consideraciones muy bien fundamentadas por las cuales la comunidad rechaza este proyecto. Les enumeraré algunas de ellas:

1. La Ordenanza se refiere a un “Plan Especial”, que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el proyecto en cuestión no encuadra en los planes especiales a los que se refiere esta Ley.

2. En mayo de 2002, se realizó una Audiencia Pública a la cual asistieron poco más de 60 personas, en la cual se discutió un proyecto para el cambio de zonificación de Chuao, pero en el acta de dicha audiencia nunca se menciona ni mucho menos discute ninguno de los temas que abarca este Plan Especial para Chuao. En la mencionada audiencia, se llegó a la conclusión de que se debía promover y realizar talleres y discusiones con los vecinos para discutir el cambio de zonificación, los cuales nunca se realizaron y mucho menos sobre temas tan delicados como los que se tratan en el Plan Especial para Chuao.

3. Se ha violado los derechos de participación ciudadana establecidos en los artículos 62 y 128 de la Constitución de 1999. No ha habido un verdadero proceso de consulta y participación para la elaboración de este Plan Especial, tal y como lo exigen los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 54.1, 254 y 255 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, todas vigentes.

4. Como el Plan Especial supone un cambio de zonificación, según lo establecido en el artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística aún vigente, debe de ser obtenida la constancia de la consulta realizada a la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área. Es evidente que la mencionada constancia de consulta no se ha obtenido.

5. El Concejo Municipal solo podrá aprobar un plan que incluya cambios de zonificación, cuando la municipalidad cuente con los medios suficientes para el acondicionamiento de tales servicios a los nuevos requerimientos y los organismos nacionales que tengan a su cargo la prestación de servicios certifiquen si esos servicios son suficientes para atender las necesidades de la nueva zonificación (Art. 46 de la Ley de Ordenación Urbanística). Evidentemente, en este caso no se ha previsto ni los medios suficientes para el acondicionamiento de tales servicios ni tampoco la certificación de los organismos prestadores de servicios.

6. El proyecto de Ordenanza de Plan Especial para Chuao, contempla casos en los cuales se declaran afectadas parcelas para permitir la creación de espacios públicos, para lo cual el Municipio indemnizará a los propietarios de esas parcelas mediante expropiación por causa pública o social. En muchos de estos casos, se refieren a afectaciones para construir edificios de comercios y oficinas, ¿Dónde está la utilidad pública o social en afectar a parcelas que incluyen viviendas, comercios como centros de salud y farmacias para construir un edificio de oficinas y comercios?

7. La Ordenanza de Plan Especial para Chuao, afecta de pleno derecho parcelas para permitir la creación de espacios públicos, quedando severamente afectado el derecho a edificar, ya que los propietarios para edificar tienen que integrarse o asociarse, quedando la gestión de los proyectos a cargo del Instituto Autónomo de Chuao.

8. No obstante que el derecho de edificar individualmente queda eliminado, se sujeta la indemnización a la circunstancia de que los propietarios no puedan o quieran integrarse o asociarse. No se fija plazo alguno para llevar a cabo las expropiaciones sino que por el contrario queda indefinido su trámite, ni tampoco regímenes transitorios, violando lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio aún vigente.

9. Las afectaciones contenidas en el proyecto de Ordenanza del Plan Especial para Chuao, se tratan de afectaciones singulares por actos legislativos que deben ser indemnizadas de inmediato, sin diferir su reconocimiento a que se cumplan determinadas actuaciones del Instituto Autónomo a crearse, pudiéndose ocasionar las afectaciones “eternas” de las parcelas, causándose un grave daño a los propietarios.

10. No se contempla en ningún momento en el presupuesto municipal partidas para las expropiaciones ni indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles afectados, lo que va en contra de la Ley de Expropiaciones.

QUE SE OIGA A LA GENTE, EL DERECHO A EMITIR SU OPINION ESTA CONSAGRADA EN LA CONSTITUCION QUE ESTA SIENDO VIOLENTADA AL NO DARLES EL DERECHO DE PALABRA EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA (hecho ocurrido el miércoles 7 de febrero 2006 donde se negó de manera arbitraria el derecho de palabra a un grupo de vecinos de Chuao,Sta.Marta y otras urbanizaciones en relación a este tema)

Si quieren sacar sus propias conclusiones los invito a descargar el proyecto y a leer entre otros los artículos: Art.231-232 (sobre los cambios de usos de residencial a mixtos-comercio,vivienda), Art. 374 que prevee la construcción de guarderías y preescolares en los parques, Art.432-433 pago de contribución obligatoria por impuesto de Plusvalía adicional al derecho de frente para todos los inmuebles con el fin de sufragar la ejecución de las obras contempladas en el Plan, Expropiaciones de parcelas,etc.
DESCARGUE EL PROYECTO DE CHUAO EN :
http://www.baruta.gov.ve

Romina P. /Chuao

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