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Declaración suscrita en la Asamblea de Ciudadanos Chuao 7 Marzo

DECLARACIÓN DE CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS

Nosotros, los abajo firmantes, mayores de edad, residentes y propietarios de los inmuebles ubicados en Chuao y Áreas Aledañas, reunidos en Asamblea de Ciudadanos, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Considerando

Que la soberanía reside instransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente…. Artículo 5º de la Constitución

Considerando

Que se han violado los derechos de participación ciudadana establecidos en los artículos 62 y 128 de la Constitución, ya que no ha habido un verdadero proceso de consulta y participación para la elaboración de este Plan Especial.

Considerando

Que se omitió la consulta previa a la ciudadanía, tal como lo establece el Artículo Nº 269 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Considerando

Que el Alcalde Henrique Capriles Radonski presentó al Concejo Municipal de Baruta, el proyecto “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “, para su discusión, consulta y aprobación.

Considerando

Que el Concejo Municipal de Baruta abrió un periodo de consulta pública desde el día 9 de Enero hasta el 9 de Marzo de 2006, el cual se inició efectivamente el 11 de enero.

Considerando

Que el proyecto llamado “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “no cumple con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, por cuanto en el Municipio Baruta no se ha aprobado un Plan de Desarrollo Urbano Local.

Considerando

Que el proyecto no presentó las directrices de los organismos públicos prestadores de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Considerando

Que no existen los recursos en el Municipio para adecuar los servicios públicos para el aumento de población residente propuesta, que es mas del 784 % en promedio (plano A-66), requeridos de acuerdo al artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística vigente.

Considerando

Que la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “, afecta de pleno derecho parcelas para permitir la creación de espacios públicos, quedando severamente afectado el derecho a edificar, ya que los propietarios, para hacerlo, tienen que integrarse o asociarse, quedando la gestión de los proyectos a cargo del Instituto Autónomo de Desarrollo de Chuao.

Considerando

Que la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “, afecta de pleno derecho la mayoría de las parcelas, para permitir la ampliación de espacios públicos que no pueden definirse como de utilidad pública y social, quedando dichas parcelas severamente perjudicadas.

Considerando

Que de aprobarse la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “, todas las parcelas ubicadas dentro de los límites indicados en los planos sufrirán cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento de terrenos, por lo que serán objeto del pago obligatorio por plusvalía, de acuerdo al artículo 6 de la “Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía, en Virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos” aprobada por el Concejo Municipal de Baruta el 13 de Agosto de 1.999.
Considerando

Que el presupuesto municipal no ha previsto recursos para expropiaciones ni indemnizaciones para los propietarios de los inmuebles afectados.
Considerando

Que el Alcalde de Baruta ha declarado públicamente que el Municipio no cuenta con los recursos para indemnizar a los afectados”, lo que va en contra de la Ley de Expropiaciones.

Considerando

Que la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Baruta, presidida por el Concejal Gustavo Villasmil ha realizado hasta ahora 9 audiencias públicas desde el 11 de Enero del 2.006 y no ha expresado o remitido ninguna opinión o respuesta escrita, de forma oportuna y adecuada a las demandas hechas verbalmente y por escrito por parte de los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de los límites indicados en los planos anexos a la Ordenanza, lo cual viola lo establecido en el Art. 254 y 267 de la Ley del Poder Publico Municipal.

Considerando

Que se ha incluido dentro del proyecto de ordenanza, la figura del Instituto Autónomo de Desarrollo de Chuao, dándole una serie de atribuciones y competencias sin haber sido constituido conforme a lo establecido en el Artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Resuelve

A- Rechazar rotundamente el proyecto “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS” porque:

1- El mismo no beneficia a la mayoría de los residentes y propietarios de las parcelas ubicadas dentro de los límites indicados en los planos anexos al proyecto de Ordenanza.

2- Perjudica gravemente a la mayoría de los residentes y propietarios de las parcelas ubicadas dentro de los límites indicados en los planos anexos al proyecto de Ordenanza, al cambiar el uso a todas las parcelas, de estrictamente Residencial a Uso Mixto de Comercio, Residencial y Oficinas, propiciando inseguridad, daños a los equipos instalados, deficiencia en los servicios, aumento de gastos de mantenimiento.

3- Perjudica gravemente a los propietarios de las parcelas que serán confiscadas para uso de espacio público.

4- Perjudica gravemente a los propietarios de la inmensa mayoría de las parcelas a las que se confiscará parte de sus Retiros de Frente.

5- Obliga a un pago de Plusvalía aún cuando los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de terrenos no se haga efectiva.

B- Exigir al Concejo Municipal de Baruta que no aprueben la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS” ya que el mismo no beneficia en nada a la gran mayoría de los residentes y propietarios de las parcelas ubicadas dentro de los límites indicados en los planos anexos al proyecto de Ordenanza.

C- Solicitar al Concejo Municipal de Baruta que exija a la Alcaldía la elaboración de un nuevo plan sustentado en un mapa de necesidades de toda la Parroquia El Cafetal y contando con la participación efectiva y protagónica de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes.

El Cafetal, 07 de marzo de 2006.

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