Juramentados miembros del CLPPP de Baruta
En el Concejo Municipal de Baruta fueron juramentados por el Alcalde Gerardo Blyde los voceros elegidos por las comunidades a participar en el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas.
Tenemos el agrado de anunciarles que ,de nuestra comunidad de Chuao representando a la Parroquia el Cafetal y ahora a todo el Municipio Baruta ,se encuentra participando nuestro vecino y vocero del Consejo Comunal Harold Cova.
Felicidades a todos los voceros juramentados y les deseamos mucho éxito.
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CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA: DEFINICIÓN:
La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.
- El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.
- La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.
A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.
El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:
- Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.
Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.
La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:
- Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local.
- Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la Ley del CLPP.
- Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
- Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
- Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.
De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:
- El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
- Concejales y Concejalas.
- Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.
- El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,
- El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.
- El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.
El número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas Parroquiales.
El periodo de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo establece la Ley del CLPP, en el Capitulo i, de los Principios Fundamentales, Artículo 7.
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:
1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.
3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión del municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
8.- Impulsar y planificar las trasferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10.- Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.
11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.
12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada, acuerden hacia el municipio.
13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que éstos elaboraron el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15.- Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20.- Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnico de la sociedad organizada.
21.- Evaluar la ejecución de los planes proyectos a instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.
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